Master's Degree in Marine Ecology (MECM): 2016-17
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Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010, para acceder al máster en Ecología Marina será necesario estar en posesión de un título universitario oficial expedido por una institución de educación superior perteneciente a un Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte al acceso a enseñanzas de máster en ese país.
Asimismo, podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de máster.
Este Máster está especialmente indicado para alumnos graduados en Biología, Ciencias del Mar o grados afines. Dado el carácter interdisciplinar del Máster se prevé también la posibilidad de que lo puedan cursar alumnos graduados en otras disciplinas relacionadas con las líneas cubiertas en el Máster.
En virtud del Acuerdo Normativo 9386 de 16 de marzo de 2010, las solicitudes de admisión al máster en Ecología Marina serán resueltas por el consejo de estudios de la titulación, constituido por el director del master y formado por el profesorado implicado y responsable de las asignaturas, que realizará los trámites oportunos según la normativa vigente. El consejo de estudios se reunirá antes de transcurridos los quince días siguientes al plazo de finalización de la preinscripción para valorar las solicitudes según los requisitos establecidos (Real Decreto 1393/2007, modificado por el Real Decreto 861/2010) y los criterios adicionales señalados más abajo. Si el número de estudiantes interesados excede el número de plazas ofertadas, el consejo de estudios establecerá una lista de suplentes, por orden de méritos, para cubrir la eventualidad de renuncia en el derecho de matrícula por parte de algunos de los seleccionados en primera instancia.
La entrada de estudiantes en semestres posteriores al inicial será estudiada por el órgano responsable del máster en cada caso y se procederá de acuerdo a la normativa reguladora de la universidad. En cualquier caso la decisión sobre la admisión estará condicionada a la disponibilidad de plazas.
Se podrán contemplar los siguientes criterios para la valoración de méritos de los estudiantes que quieran ser admitidos en el máster, además de la correspondiente acreditación del dominio de las competencias relativas a este máster:
- El expediente académico de los estudios que se hayan cursado con anterioridad.
- Otros méritos académicos y profesionales, relacionados con la titulación, que pueda aportar el estudiante.
- Una declaración de objetivos, donde conste la motivación personal del candidato y los objetivos que le han conducido a solicitar plaza en el máster.
El expediente académico y la experiencia profesional tendrán un peso conjunto no inferior al 70%. El candidato deberá presentar la documentación necesaria, y si procede debidamente acreditada, de acuerdo a lo que establezca el órgano de admisión.
Esta valoración supondrá un listado priorizado de estudiantes que procederán a la matriculación.
En el caso de estudiantes con necesidades especiales o particulares asociadas a la discapacidad, su admisión se realizará de acuerdo con la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, sobre la inclusión de las personas con discapacidad en las universidades. Se contemplarán las medidas de acción positiva que aseguren el acceso de estos estudiantes al máster, siempre que reúnan las condiciones que marca la normativa vigente.